Una de las cosas que más hacemos en el despacho es crear nuevas empresas, fundamentalmente pymes de dos o tres personas socias.
Especialmente en los momentos iniciales, cuando están aún desarrollando su idea y les ayudamos con su plan de negocio, con las previsiones económico financieras y en general con todos los trámites que necesitan para ponerse en marcha, también procuramos guiarles un poco en cuanto a cómo habrá de ser su relación como socias.
De vez en cuando hay quienes consideran adecuado establecer un pacto de socios, algo que siempre recomendamos, pero lo habitual es que se «lancen» a su sociedad con una mezcla de buena voluntad e inconsciencia a partes iguales.
Y siempre tratamos de hacerles conscientes de que asociarse en una sociedad limitada y hacerlo «a partes iguales» (que suele ser lo más habitual) implica unas consecuencias muy relevantes para el futuro. Como solemos decirles, es más fácil que puedas disolver un matrimonio con el que ya no estás conforme, que una SL en la que participes al 50%.
Obviamente la confianza, la sintonía, el conocimiento mutuo, la complementariedad de aportaciones a la actividad, son todas cuestiones básicas para embarcarse en una aventura empresarial con otras personas.
Y junto a ellas, un pacto de socios sencillo, con una serie de clausulas consensuadas entre las cuales no pueden faltar las de transmisión de participaciones, así como las consabidas clausulas de arrastre, de acompañamiento y de desbloqueo, entre otras, es una herramienta sencilla y poco costosa, que puede evitar un buen puñado de quebraderos de cabeza en el futuro.
¿Tenéis un pacto de socios en vuestra empresa? Si es así, qué interesante sería poder conocer vuestra experiencia y si habéis tenido que utilizarlo en alguna ocasión, y si le habéis visto la utilidad o no.