Si estás pensando en abrir un pequeño negocio o iniciar una actividad profesional, una de las primeras dudas que tendrás será bajo qué forma jurídica desarrollarla.
Aunque cada caso es diferente y conviene hacer un análisis específico, hay algunas cuestiones generales que te pueden orientar para tener algunas primeras nociones básicas:
Como trabajador autónomo:
Es una manera muy adecuada si vas a desarrollar una actividad profesional individual, o si no tienes previsto tener otros socios en tu negocio, ni vas a necesitar de mucha financiación bancaria ni de mucho personal contratado.
Podrás comenzar a operar muy rápidamente, prácticamente de un día para otro ya que son muy pocos los trámites para ello: alta en el RETA de la Seguridad Social, declaración censal en Hacienda (036) y las licencias que requiera tu negocio.
La carga administrativa no es muy grande ya que solo hay que hacer las declaraciones fiscales de IVA e IRPF, por lo que te podrás encargar directamente, o mejor, dejarlo en manos de una asesoría profesional que te cobrará una cantidad muy pequeña y así te liberarás para hacer crecer tu negocio, que es lo que verdaderamente te interesa.
Los principales inconvenientes de esta fórmula son dos: por un lado que no hay separación entre tu patrimonio y el de tu actividad, por lo que si requieres endeudarte, responderás con todo tu patrimonio presente y futuro. Y por otro lado, al tributar a través del Impuesto de la Renta, si tu rendimiento es de cierto importe (depende de los casos, pero a partir de 50k o 60k anuales) la carga fiscal que tendrás será más alta que con otras figuras societarias.
Como Sociedad de Responsabilidad Limitada (la más sencilla, la SL):
La SL es muy adecuada para pequeños negocios con varios socios, de los cuales, algunos solo aportan inversión, pero no van a trabajar en dicho negocio. También es muy interesante aunque sea un único socio, pero la actividad va a requerir de cierto volumen de financiación bancaria o hay algún riesgo importante de endeudamiento, o cuando va a ser necesario contar con un cierto número de personal contratado.
Las grandes ventajas es que hay una separación del patrimonio de los socios y el de la empresa, de manera que (en principio) los socios solo arriesgan el capital aportado, y en caso de que la empresa no salga como estaba previsto, es más fácil de cerrar sin afecciones personales.
Además, en determinados entornos y sectores, operar con una SL da una imagen de mayor solidez y profesionalidad.
El coste de arranque es un poco más alto y la tramitación es un poco más larga, pero se puede empezar a operar en unos 10 días: se solicita el nombre al registro mercantil, se abre una cuenta bancaria, se deposita el capital (3.000€ mínimo), se constituye la sociedad ante notario y se registra, tras lo cual se procede a las altas en Seguridad Social y en Hacienda, y ya se puede iniciar la actividad.
La gestión administrativa de la sociedad es un poco más compleja ya que hay que llevar obligatoriamente los libros contables y eso te va a requerir contar con una asesoría especializada, pero los honorarios hoy en día son muy asequibles para cualquier negocio.
Como Cooperativa:
Dentro de los tipos de sociedades que se pueden utilizar, la cooperativa es especialmente interesante cuando queremos desarrollar un negocio en el que todos los participantes van a ser trabajadores, y a futuro no queremos que haya personal empleado, sino que queremos que todos sean igualmente socios.
La Cooperativa tiene todas las ventajas de la SL y además implica una gestión democrática y transparente de la empresa. Además tiene algunos beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades.
La tramitación es similar a la de una SL, aunque en este caso hacen falta un mínimo de 2 personas socias (en Euskadi) y se tramitan en el Registro de Cooperativas, que no está aún tan digitalizado como el Mercantil, por lo que los procedimientos son un poco más lentos.