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Cuando llega el momento de enfrentarse a la declaración de la renta, muchas personas dan por hecho que ya lo saben todo: ingresos, retenciones, cuatro deducciones típicas… y listo. Pero lo cierto es que, sobre todo en territorios con normativa propia como Bizkaia, existen una serie de deducciones y bonificaciones que no son tan conocidas y que pueden marcar una diferencia significativa en el resultado final.

Uno de los casos más habituales —y a menudo mal calculados— es el de la venta de un inmueble. Cuando se transmite una vivienda, el resultado fiscal no es simplemente restar el precio al que se compró al precio al que se vende. El valor de adquisición puede incrementarse con todos aquellos gastos asociados a la compra: notaría, registro, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, obras de mejora (si están acreditadas con factura), entre otros. Y el valor de venta también se puede reducir con los gastos vinculados a esa transmisión: la plusvalía municipal, la comisión de la inmobiliaria o de la agencia que haya gestionado la venta, e incluso los honorarios de asesoría fiscal. Todo ello contribuye a reducir la ganancia patrimonial que tributa y, por tanto, el importe a pagar.

Otra situación frecuente se da cuando se tiene un inmueble alquilado. Muchas personas no saben que, si están pagando una hipoteca por ese inmueble, los intereses del préstamo son fiscalmente deducibles. Y no solo eso: salvo en el caso de alquiler de vivienda habitual, en el que hacienda aplica directamente un porcentaje de reducción de los ingresos, en el resto de casos también son deducibles otros gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble, como el seguro, las reparaciones o los impuestos municipales. Lo importante es poder acreditar que ese gasto está vinculado a la generación de ingresos por alquiler.

Siguiendo con las viviendas, hay quienes han recurrido a préstamos familiares —normalmente entre progenitores e hijos— para adquirir su vivienda habitual. Si ese préstamo se ha formalizado por escrito y se han ido realizando amortizaciones, estas pueden deducirse de la misma manera que lo harían las cuotas de una hipoteca tradicional. Una opción interesante y legal que, sin embargo, se queda muchas veces fuera del radar por simple desconocimiento.

La situación personal también puede influir más de lo que se cree. Las personas que están separadas o solteras, y tienen hijas o hijos menores de 18 años a cargo, no solo pueden incluirlos en la declaración para obtener la bonificación por descendencia, sino que, además, pueden optar por realizar la declaración conjunta con uno de ellos. En muchos casos, esto puede suponer un ahorro considerable en la cuota. Es una opción especialmente útil para quienes no conviven con la otra parte progenitora o tienen una custodia exclusiva.

Y por último, pero no menos importante, si se está obligado a pagar una pensión compensatoria o una pensión de alimentos como consecuencia de una separación, esos importes también pueden reducir la base imponible. Eso sí, siempre que estén recogidos en resolución judicial o convenio regulador. Se trata de una deducción que no elimina la obligación, pero sí alivia su impacto fiscal.

Aprovechar todas estas posibilidades no es hacer “trampas” ni buscar resquicios. Es, simplemente, conocer bien las reglas del juego y aplicarlas a nuestro favor. Al fin y al cabo, nadie debería pagar más de lo que le corresponde por desconocimiento, y acudir a una asesoría experta puede evitar que te suceda.

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