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Finalizar una relación laboral en el entorno del hogar no solo implica cerrar una etapa de convivencia y confianza; también supone cumplir con una normativa clara, que ha evolucionado en los últimos años para proteger los derechos de las personas trabajadoras en este ámbito. Desde la eliminación del despido por desistimiento hasta el reconocimiento del derecho a paro, hay una serie de obligaciones legales que conviene conocer y respetar. Aquí tienes un decálogo explicado con detalle, que te servirá de guía si te encuentras en este proceso.

1. El despido por desistimiento ya no es legal: Hasta hace poco, una persona empleadora podía poner fin al contrato de una persona trabajadora del hogar sin alegar ninguna causa concreta, mediante la figura del “desistimiento”. Esa vía ya no está permitida. El Real Decreto-ley 16/2022, que adapta la legislación a las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), eliminó esta posibilidad. A partir de ahora, toda extinción del contrato debe justificarse por causas objetivas (como un cambio en la situación del hogar) o disciplinarias (como un incumplimiento grave), por mutuo acuerdo, por finalización de un contrato temporal, o por hechos como el fallecimiento, jubilación o incapacidad de la persona empleadora. Cualquier despido que no se ajuste a estos supuestos puede considerarse improcedente.

2. La pérdida de confianza puede ser una causa válida, pero debe estar muy bien fundamentada: En el ámbito del hogar, donde la relación es más personal y de mayor cercanía, se permite considerar la pérdida de confianza como causa de extinción del contrato. Pero esto no significa que baste con decir “ya no me fío”. La ley exige que esa desconfianza esté respaldada por hechos objetivos, verificables y proporcionales. Por ejemplo, descuidos reiterados, faltas de respeto o incumplimientos de las tareas asignadas pueden considerarse motivos razonables si se documentan adecuadamente. No basta con una percepción subjetiva; si no se justifica, el despido puede ser declarado improcedente.

3. La comunicación por escrito es imprescindible: Cualquier decisión de finalizar el contrato debe formalizarse por escrito. Esto significa redactar una carta en la que se explique con claridad la causa del despido, la fecha de efectos y, si corresponde, el cálculo de la indemnización. No se trata de una formalidad burocrática, sino de una obligación legal. Este documento es clave tanto para la persona empleadora como para quien trabaja, en caso de que haya reclamaciones posteriores. Lo ideal es que ambas partes firmen una copia como acuse de recibo.

4. El preaviso es obligatorio y depende de la antigüedad: Una vez tomada la decisión, hay que tener en cuenta el plazo de preaviso legal. Si la persona empleada lleva menos de un año trabajando en el hogar, se deben dar al menos 7 días de aviso antes de la fecha de finalización. Si la antigüedad es superior a un año, el preaviso debe ser de 20 días. Si por cualquier motivo no se quiere esperar a que transcurra ese tiempo, se puede pagar el salario correspondiente al periodo de preaviso junto con el finiquito.

5. La indemnización varía según la causa del despido: Las indemnizaciones dependen directamente del tipo de despido. Si se trata de un despido por causas objetivas (por ejemplo, porque la persona empleadora ya no puede permitirse continuar con la contratación), la indemnización es de 12 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. En el caso de un despido disciplinario procedente (cuando hay una falta grave debidamente justificada), no corresponde indemnización. Sin embargo, si el despido se impugna y es declarado improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades. De ahí la importancia de actuar con rigor documental.

6. El finiquito debe incluir todos los conceptos pendientes: Además de la posible indemnización, se debe abonar un finiquito. Este documento recoge las cantidades que la persona trabajadora ha generado y aún no ha percibido: salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, pagas extra no prorrateadas, y cualquier otro concepto pendiente. Todo debe calcularse con precisión y pagarse al finalizar la relación laboral. Aunque se abone en efectivo, transferencia o en mano, conviene dejar constancia por escrito y que la persona trabajadora firme el recibí (puede hacerlo “no conforme” si no está de acuerdo con el contenido).

7. La baja en la Seguridad Social debe notificarse sin demora: Una vez extinguido el contrato, la persona empleadora tiene la obligación de comunicar la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social. Esto debe hacerse en un plazo máximo de tres días naturales desde la fecha de cese. El trámite se puede realizar fácilmente a través de la plataforma Import@ss. No comunicar la baja a tiempo puede generar cuotas indebidas y sanciones.

8. Las personas empleadas del hogar tienen derecho a prestación por desempleo: Uno de los grandes avances introducidos por la reforma legal es que las personas empleadas del hogar ahora cotizan por desempleo y, por tanto, tienen derecho a prestación si cumplen los requisitos de cotización (haber trabajado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años). Para poder acceder a esta ayuda, el despido debe estar correctamente tramitado y registrado. Por eso, una baja mal hecha o un despido informal puede perjudicar seriamente los derechos de quien ha trabajado durante meses o años en el hogar.

9. Si la persona trabajadora no está de acuerdo, puede reclamar: En caso de desacuerdo con el despido o con el finiquito, la persona trabajadora puede presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación laboral de su comunidad autónoma. Si no se alcanza un acuerdo, puede interponerse una demanda judicial. Esto puede suceder, por ejemplo, si se despide a alguien estando de baja médica, durante el embarazo o tras un despido disciplinario mal argumentado. Si el despido es declarado improcedente, el coste para la persona empleadora puede incrementarse de forma significativa.

10. Contar con asesoría profesional evita errores y conflictos: La normativa laboral de las personas empleadas del hogar ya no es tan sencilla como antes. Requiere cumplir plazos, justificar causas y calcular correctamente indemnizaciones y finiquitos. Por eso, contar con el acompañamiento de una asesoría especializada no es solo recomendable: en muchos casos, es la mejor manera de protegerse ante posibles reclamaciones. Además, ayuda a garantizar que todo se haga de forma transparente y respetuosa.

Finalizar una relación laboral doméstica de forma correcta es tan importante como haberla comenzado bien. Se trata de cerrar un ciclo profesional con dignidad, asegurando que todas las partes se sienten respetadas y protegidas, también en los papeles.

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